Código Fiscal Artículo 35 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 35.
El contribuyente o responsable podrá presentar Declaración Jurada rectificativa, sujeta a aprobación por la Administradora, por haber incurrido en error de hecho o de derecho, si antes no se hubiera determinado de oficio la obligación tributaria.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 30. Unicidad Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 54. Unificación de la personería Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 377. Inimpugnabilidad Código Fiscal Neuquén Artículo 75. Carácter secreto del sumario Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 238. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
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