Código Fiscal Artículo 232 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 232.
En las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compra, la base imponible será el importe que surja de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan, conforme a la utilización que cada usuario de dichas tarjetas hubiere efectuado y estará constituida por los débitos o cargos del período, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.Los cargos o débitos a considerar son:
-Compras;
-Cargos financieros;
-Intereses punitorios;
-Cargos por servicios;
-Adelantos de fondos;
-Todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los impuestos nacionales, provinciales y los saldos remanentes de liquidaciones correspondientes a períodos anteriores.
Provincia de Entre Ríos Artículo 232 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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