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Código Fiscal Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 22.

Se considera domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables de los tributos, en el orden que se indican, los siguientes:

1) Personas de existencia visible:

a. El lugar de su residencia habitual;

b. El lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional o medio de vida;

c. El lugar en que se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

2) Personas de existencia ideal:

a. El lugar donde se encuentre su dirección o administración;

b. El lugar donde desarrollen su principal actividad;

c. El lugar en que se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia y no tenga en la misma ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considera domicilio fiscal el lugar de la Provincia en que el contribuyente tenga sus negocios, explotación, la principal fuente de sus recursos o sus inmuebles y subsidiariamente el lugar de su última residencia en la Provincia.

El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.

Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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