Código Fiscal Artículo 154 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 154.
La Administradora podrá establecer que las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 perciban, retengan o recauden, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en ellas, a aquellos titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del tributo.La alícuota aplicable no debe superar la alícuota que le corresponde al contribuyente por su actividad principal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según la Ley Impositiva vigente.
Los importes retenidos, percibidos o recaudados conforme a los párrafos precedentes, serán considerados pagos a cuenta del tributo que les corresponda ingresar por el anticipo mensual en el que fueran efectuados los depósitos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declara el día 27 de junio de cada año como el Día del Trabajador del Estado Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 205. PELIGRO DE PERDIDA O DESVALORIZACION Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 201. Constitución Entre Ríos Artículo 87. Código Procesal Penal Chubut Artículo 129. DocumentaciónPublique la información de sí mismo
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