Código Fiscal Artículo 145 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 145.
Si el certificado de deuda líquida y exigible se expide en el plazo fijado en el artículo precedente o si habiéndose prescindido de él se comprobara la existencia de deuda, los funcionarios y profesionales intervinientes ordenarán o autorizarán el acto y su inscripción previo pago o retención del monto que como deuda líquida y exigible resulte de la certificación o liquidación que en su defecto se practique de la que se dejará constancia en el acto. Las sumas retenidas deberán ser depositadas a la orden del Superior Gobierno de la Provincia dentro de los treinta (30) días de practicada la retención en la forma que determine la Administradora.Serán deducibles los importes de los impuestos, tasas o contribuciones cuyo pago se acredite con la presentación de los comprobantes emitidos por el organismo pertinente.
Provincia de Entre Ríos Artículo 145 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 820. Derogación Expresa e Implícita Constitución Chubut Artículo 144. TRAMITE DE URGENCIA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 486. Aplicación a Otros Títulos Ejecutables Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 337. RECHAZO "IN LIMINE" Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios