Código Fiscal Artículo 134 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 134.
El impuesto correspondiente a los inmuebles rurales, subrurales, urbanos baldíos y edificados, será fijado en la Ley Impositiva, mediante escalas que se aplicarán sobre la base imponible determinada conforme al artículo anterior, cualquiera sea el número de los titulares del dominio, y según la planta en que se encuentren clasificados, conforme con la Ley de Catastro.El importe anual del impuesto por cada parcela no podrá ser inferior al mínimo que al efecto fije la Ley Impositiva.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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