Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 108. NOTIFICACIONES
Las notificaciones sólo podrán efectuarse válidamente por los siguientes medios:a) Cédula;
b) Acta;
c) Telegrama colacionado;
d) Carta documento, carta conformada o similares;
e) Constancia firmada por el contribuyente o responsable o sus representantes en el expediente;
f) Presentación de escritos de los que surja el conocimiento del acto, resolución o decisión;
g) Edictos publicados por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en un diario del lugar ante la imposibilidad de realizar la notificación, por cualquiera de los medios expuestos en el presente artículo, por desconocerse el domicilio;
h) Domicilio electrónico.
Las Resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones o decidan Recursos y el requerimiento de pago para la iniciación del cobro ejecutivo, deberán notificarse al interesado o a su representante en el domicilio fiscal debidamente constituido, pudiendo ser eficaces en el domicilio electrónico o en las oficinas de la Administradora. En este último caso, se perfeccionará la notificación entregándole al notificado copia de la Resolución que debe ser puesta en conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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