Código Fiscal Artículo 105 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 105.
La Resolución dictada por el Ministerio tendrá carácter de definitiva en sede administrativa y sólo será susceptible en dicha instancia de pedido de aclaratoria, en el plazo y con los alcances previstos en el Artículo 96º.En ningún caso serán de aplicación las normas sobre recursos establecidas por la Ley N° 7060 de Procedimiento para Trámites Administrativos u otra que la sustituya.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 815. Efectos de la Declaración Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 97. FUNDAMENTO Y OPORTUNIDAD Crea Comisión Especial de Control y Evaluación para el seguimiento del proceso de reactivación del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu para enriquecimiento de Uranio Provincia de Río Negro Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 154. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 149. Incomparecencia justificadaPublique la información de sí mismo
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