Código Fiscal Artículo 313 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 313.
Los legados libres de impuesto se computarán, a los efectos de la determinación de este gravamen, tomando en consideración el valor de lo legado más el impuesto.
Las donaciones y legados bajo condición resolutoria se considerarán como puros y simples, sin perjuicio del eventual reajuste que correspondiere en caso de cumplirse la condición.
Los anticipos de herencia y los legados que no fueren de cosas determinadas serán prorrateados entre los bienes de las distintas jurisdicciones, salvo que:
a) Pudiere acreditarse el origen o situación de los bienes anticipados;
b) El causante indicare que el legado deberá ser satisfecho con bienes determinados.
Provincia de Buenos Aires Artículo 313 Código Fiscal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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