Código Fiscal Artículo 247 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 247.
La base imponible del impuesto estará constituida por el valorvenal de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto decompraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que sepublicará mediante los medios que la Autoridad de Aplicación disponga y para cuyaelaboración se recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información públicas y privadas, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación; el que resulte mayor. Se considerará como valor venal al asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgossobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera Sobre el valor asignado de acuerdo a lo establecido precedentemente, se aplicarála escala de alícuotas que establezca la Ley Impositiva.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 80. Prueba Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 468. REEMPLAZO Constitución Chubut Artículo 85. PUERTOS Constitución Río Negro Artículo 39. TRABAJO Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 58. Atribuciones del Fiscal de CámaraPublique la información de sí mismo
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