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Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 228.

Los propietarios de vehículos automotores radicados en la Provincia y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, pagarán anualmente el impuesto que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, se establezca en la Ley Impositiva.

A estos efectos se considera radicado todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su residencia en el territorio provincial.

Cuando la base imponible esté constituida por la valuación de los vehículos, ésta será establecida tomando como base los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor, que resulten disponibles al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto, sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva.

Los vehículos que no tengan tasación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto durante el primer año en que se produzca tal circunstancia, sobre el valor que fije la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires previa tasación especial. Al año siguiente la valuación deberá ser la establecida de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior.



Provincia de Buenos Aires Artículo 228 Código Fiscal
Artículo 1 ...227 decies 227 undecies 228 229 230 ...349

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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