Código Fiscal Artículo 167 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 167.
Las liquidaciones y/o determinaciones administrativas expedidas por la Autoridad de Aplicación, conforme la autorización del artículo 42 por medio de sistemas de computación, constituirán título suficiente a los efectos de la notificación, intimación y apremio, sin que se exijan los recaudos del artículo 114.
Las formas extrínsecas a las que se refiere el inciso b) del Artículo 6º de la Ley Nº 9.122, son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, la indicación de lugar y fecha de creación y el monto total del crédito.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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