Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 82 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 82. Nominación
Remisión. Para la nominación de candidaturas a cargos electivos señaladas en el Artículo 147 de la presente ley, los partidos deberán adecuar sus cartas orgánicas y cumplir con lo preceptuado en la Ley Provincial de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. En caso de no modificarlas se considerarán suprimidas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Provincia de Río Negro Artículo 82 Código Electoral y de Partidos Políticos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 355. Prueba a Producir en el Extranjero Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 753. Inventario definitivo Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 125. Designación Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 78. Traslado y Resolución Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 87.Publique la información de sí mismo
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