Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 76 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 76. Reglamento interno
1.- Los partidos ajustarán su accionar interno al sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de autoridades, mediante la participación de los afiliados de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica. Los partidos deberán realizar la elección de las autoridades de los organismos ejecutivos de distrito por el voto directo y secreto de los afiliados.
2.- El sistema adoptado por los partidos contemplará:
a) Convocatoria a elecciones con un plazo mínimo de setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la realización de las elecciones.
b) Clara descripción de las candidaturas de que se trate.
c) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medios de difusión radiotelevisiva oficial.
d) Plazo de presentación de listas.
e) La presentación de listas no deberá restringirse por medio alguno, si se establece el requisito de avales para la presentación de listas, los mismos serán de un máximo del uno por ciento (1 %) del padrón de que se trate, con un mínimo de veinte (20) avales.
f) Representación de las minorías.
3.- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades podrá prescindirse del acto eleccionario.
Provincia de Río Negro Artículo 76 Código Electoral y de Partidos Políticos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 776. TRAMITE Constitución Entre Ríos Artículo 109. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 197. Tramites previos Código Procesal Penal Chubut Artículo 140. Prórroga Especial Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 152. CARÁCTERPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios