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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 58 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 58. Alianzas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los partidos políticos provinciales y las confederaciones que hubieren sido reconocidos, podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, siempre que sus respectivas Cartas Orgánicas lo autoricen.

El reconocimiento de la alianza deberá ser solicitado por los partidos que la integren ante el Tribunal Electoral por lo menos veinte (20) días antes de la oficialización de listas, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La constancia de que la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes.

b) Nombre adoptado.

c) Plataforma electoral común.

d) Constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos, los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan.

e) La designación de apoderados comunes.

Los partidos políticos municipales podrán realizar alianzas con partidos políticos municipales de esa misma localidad o formalizar alianzas con partidos provinciales o nacionales.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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