Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 25 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 25. Eliminación de electores
Cualquier elector o partido político reconocido, tendrá derecho a pedir, dentro del plazo contenido en el primer párrafo del artículo anterior, que se eliminen o tachen los ciudadanos a su criterio mal incluidos en las listas provisionales. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen, el Tribunal Electoral dictará resolución dentro de los tres (3) días. Si se hiciere lugar al reclamo, se dispondrá la correspondiente corrección del padrón. La resolución no será apelable.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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