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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 217 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 217. Escrutinio definitivo en elecciones municipales o comunales no simultaneas

Procedimiento. El procedimiento para el escrutinio definitivo se regirá por las normas establecidas en este capítulo. Terminadas las operaciones de escrutinio por la Junta Electoral el presidente interrogará a los apoderados acerca de si tienen alguna protesta que formular con respecto a las resoluciones de la Junta. Si no las hubiere, se tendrán por proclamados los candidatos que resultaren electos. En caso contrario, el presidente recibirá las apelaciones, que deberán formularse por escrito y en el mismo acto. Ellas serán elevadas, para su juzgamiento, al Tribunal Electoral de inmediato y por el medio más rápido de comunicación, conjuntamente con los antecedentes. El Tribunal resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la documentación y comunicará el fallo inmediatamente a la Junta Electoral. La proclamación de los electos se hará después de conocida la resolución del Tribunal. Del acto de proclamación se levantará acta en la que constará el resultado de la elección y el nombre de los candidatos que resulten proclamados, a quiénes se entregará copia de las mismas debidamente autenticadas. Los originales de las actas se remitirán al Tribunal Electoral y testimonios se enviarán a los partidos políticos intervinientes y a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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