Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 201 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 201. Plazos
Recepción de la documentación. El Tribunal Electoral efectuará con la mayor celeridad las operaciones que se indican en esta Ley. A tal fin, todos los plazos se computarán en días corridos. El Tribunal recibirá todos los documentos vinculados a la elección, concentrando esa documentación en lugar visible y permitirá la fiscalización por los partidos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ratifica Resoluciones del Instituto Universitario Patagónico de las Artes Provincia de Río Negro Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 158. Presentación de las boletas para las mesas de sufragio Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 363. CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 73. Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 101.Publique la información de sí mismo
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