Imprimir

Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 187 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 187. Emisión del voto

Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el lector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente, por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones provinciales y municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.

Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quiénes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.

En el caso de otros discapacitados habilitados a sufragar, pero que se encontraran imposibilitados físicamente para tomar su voto en el cuarto oscuro e introducirlo debidamente en el sobre y cerrarlo, serán acompañados al cuarto oscuro por el presidente de la mesa quien procederá a introducir la boleta que eligiere el ciudadano en el sobre correspondiente, cerrándolo y colaborando en los pasos sucesivos hasta la introducción en la urna, en la medida que la discapacidad lo requiera.

Provincia de Río Negro Artículo 187 Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...242

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse