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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 18 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 18. Registro de Electores

El Tribunal formará el Registro de Electores por el siguiente procedimiento:

a) Considerará como lista de electores del distrito a los anotados en el Registro Electoral de la Nación, a la fecha de convocatoria.

b) Agregará los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis (16) años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.

c) Procederá a eliminar los inhabilitados a cuyo efecto tachará con una línea roja los alcanzados por las inhabilidades legales o constitucionales, agregando, además, en la columna destinada a observaciones, la palabra "inhabilitado", con indicación de la disposición determinante de la tacha.

d) Los registros de electores para las elecciones provinciales o municipales se confeccionarán teniendo en cuenta el domicilio del elector y los barrios o sectores en que se dividan los municipios de la Provincia. A tal fin:

1. Los municipios deberán proponer dentro del plazo que disponga la reglamentación la división de su jurisdicción por barrios o sectores.

2. En igual plazo deberán realizar, además, un nomenclador o catálogo de calles de su respectiva jurisdicción. El catálogo de calles aprobado por la autoridad de aplicación será de utilización por parte de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para toda inscripción o cambio de domicilio.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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