Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 143 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 143. Nueva convocatoria, plazo
Si no se hubiere realizado la elección en la fecha fijada o realizada se la hubiere anulado, la nueva convocatoria se hará de inmediato al recibo de la comunicación respectiva del Tribunal Electoral, reduciéndose a treinta (30) días el plazo fijado por el artículo 140.
Provincia de Río Negro Artículo 143 Código Electoral y de Partidos Políticos
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 13. Financiamiento Establece asueto y feriado para el Pueblo Mapuche el día de la celebración del Wiñoy Tripantu o Año Nuevo Mapuche Provincia de Río Negro Constitución Buenos Aires Artículo 143. Constitución Río Negro Artículo 117. PLAZOS - SANCION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 356. CONTENIDO Y REQUISITOSPublique la información de sí mismo
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