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Código Electoral Artículo 3 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 3. Excluidos

Están excluidos del padrón electoral: a) Los dementes declarados tales en juicio;

b) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad; y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

e) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres (3) años; en el caso de reincidencia, por seis (6) años;

d) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;

e) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

f) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

g) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 3 Código Electoral
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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