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Código de Tránsito provincial Artículo 39 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 39. OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES

Todas las personas, sin distinción de edad, que conduzcan vehículos con motor, están obligadas a someterse a las pruebas establecidas para la detección de las posibles intoxicaciones previstas en el artículo 28 ter.

En caso de siniestro, accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.

La simple negativa o resistencia por cualquier modo para cumplir con dichas pruebas configura falta grave en los términos del artículo 77 de la Ley N° 24.449 y habilita la retención preventiva de la licencia y la imposición de la inhabilitación prevista por el artículo 39 bis de la presente, sin perjuicio de las accesorias que pudieren corresponder.

Todo conductor que agreda a los agentes de control, que proceda a encerrarse en el vehículo o realice maniobras vehiculares para la evasión del control u otra acción que obstaculice la concreción de la prueba será sancionado con los plazos máximos de inhabilitación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 39 Código de Tránsito provincial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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