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Código de Procedimientos Mineros Artículo 8 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 8. Requisitos de las Presentaciones

Toda presentación que se realice ante la Autoridad Minera, deberá llenar los requisitos exigidos por el Código de Minería, Leyes complementarias y el presente Código. Consignará, además:

1)Nombre y apellido, estado civil, profesión y domicilio real.

2)Lo peticionado, en términos claros.

3)La situación y señales necesarios para identificar el sitio sobre el que se peticionará.

4)Plano o croquis de ubicación sobre el terreno, referido a señales claras, y en lo posible a hitos o mojones de los organismos Públicos, Provinciales o Nacionales, y en su defecto a accidentes topográficos notables. Las distancias y rumbos deberá estar referidos con exactitud y en lo posible a la línea Norte-Sur, verdadero.

5)Denunciará también el nombre y domicilio del propietario, indicando las condiciones del inmueble.

Si las manifestaciones contenidas en la presentación resultaren falsas, el peticionante cargará los gastos y costos ocasionados.



Provincia del Neuquén Artículo 8 Código de Procedimientos Mineros
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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