Código de Procedimientos Mineros Artículo 72 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 72.
Los oficios serán separados y diligenciados por las partes, en los casos en que la Autoridad Minera así lo autorice; en caso contrario, se redactarán en la Oficina respectiva.
Provincia del Neuquén Artículo 72 Código de Procedimientos Mineros
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran Personalidad Destacada del Deporte 15.163 Provincia de Buenos Aires Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Provincia de Misiones Constitución Neuquén Artículo 246. Remoció Código Procesal Penal Río Negro Artículo 235. LEGITIMACIÓN DEL FISCAL Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 16.Publique la información de sí mismo
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