Código de Procedimientos Mineros Artículo 5 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 5. De la Perención
La perención de instancia, se producirá de pleno derecho cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha de la última actuación de parte de la Autoridad Minera, contándose los días inhábiles. Certificado el vencimiento del plazo, será declarado de oficio ordenándose el archivo del Expediente. La perención, no se operará cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora fuese imputable a la Autoridad. Cuando el peticionante fuera el Estado Provincial o cualquiera de sus reparticiones, la Autoridad Minera no declarará la peren-ción de la instancia, sin previa intimación por diez (10) días para cumplir las diligencias omitidas.
Provincia del Neuquén Artículo 5 Código de Procedimientos Mineros
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ejecuciones hipotecarias. Suspensión de los procesos de ejecución de sentencias de procesos que a la fecha se encuentren en etapa de ejecución hipotecaria para viviendas únicas de uso permanente del t... Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 52. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 486. AGREGACION DE LAS PRUEBAS. ALEGATOS Código Procesal Penal Misiones Artículo 384. Postergación Extraordinaria Constitución Misiones Artículo 86.Publique la información de sí mismo
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