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Código de Procedimientos Mineros Artículo 84 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 84.

Los yacimientos de sustancias de tercera categoría situados en terreno de propiedad fiscal deberán obtener con anterioridad a la iniciación de la explotación su registro ante la Autoridad Minera, quedando sometido a las disposiciones concernientes a la estadística minera, policía, seguridad y protección del ambiente.

También deberá obtener la respectiva matricula catastral en su condición de mina, de conformidad a los dispuesto en los Artículos 2º inc.3) y 20º del Código de Minería.

Las disposiciones del presente artículo son también aplicables a los yacimientos de tercera categoría situados en terrenos de propiedad de particulares.



Provincia de La Rioja Artículo 84 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...177

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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