Imprimir

Código de Procedimientos Mineros Artículo 67 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 67.

Las sustancias comprendidas en los incisos c), d) y e) del Artículo 4º del Código de Minería se solicitarán y concederán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.

En caso que se encontraran en terreno del dominio particular se cumplirá con el requisito previo de la notificación al propietario del terreno a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere el artículo 171º del Código de Minería.

Si el descubridor manifestare no conocer al propietario se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del este Código.



Provincia de La Rioja Artículo 67 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...177

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse