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Código de Procedimientos Mineros Artículo 173 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 173.

Las personas citadas en el artículo anterior están obligadas a facilitar a la Autoridad Minera y a los inspectores que designe toda la información y documentación que se requiera, relacionada con el desarrollo de la actividad, incluyendo planos y perfiles del yacimiento, de las construcciones y de las instalaciones, nómina de operarios, datos de producción y de accidentes y cualquier otra que sea necesario para el mejor cumplimiento de la función de Policía Minera. Cuando la documentación sea de carácter técnico deberá estar suscripta por profesional habilitado.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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