Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 81 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 81. Oportunidad y forma
El decreto que ordene la citación, que podrá hacerse en la oportunidad que establece el artículo 73, contendrá el nombre y domicilio del accionante y del citado, la indicación del proceso y el plazo en que se deba comparecer, el que nunca será menor de cinco días.La resolución será notificada al imputado.
Provincia del Neuquén Artículo 81 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 108. PROCEDENCIA Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 28. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 265. Declaració Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 435. Falso Testimonio u Otro Delito Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 129. Notificaciones a los defensores y mandatariosPublique la información de sí mismo
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