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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 77 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 77. Desistimiento. Efectos

El actor podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.

Se lo tendrá por desistido cuando no concrete la demanda en la oportunidad fijada en el artículo 76 o no comparezca al debate o se aleje de la audiencia sin haber formulado conclusiones.

Mientras no se hubiere trabado la litis el desistimiento y el abandono no perjudicarán el ejercicio posterior de la acción reparatoria en sede civil. El desistimiento o abandono posteriores importan renuncia del derecho resarcitorio pretendido.

Provincia del Neuquén Artículo 77 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...508

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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