Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 463 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 463. Informe
La solicitud será remitida por la dirección del establecimiento, al tribunal, en un plazo que no podrá superar los diez (10) días de su presentación, acompañada de los siguientes recaudos:1 - Un informe sobre la forma en que el solicitante observó los reglamentos carcelarios, con especificación de las sanciones que se le hubiesen impuesto, fecha y causa de las mismas, calificación de conducta y concepto, grado de instrucción adquirido, dedicación y aptitud para el trabajo, lugar en que fijaría su residencia en caso de otorgársele la libertad y apoyo moral o material con que pueda contar.
2 - Un dictamen criminológico sobre la personalidad del condenado, si resultare conveniente.
3 - Si el condenado es extranjero se hará constar su situación inmigratoria, especificando si es residente legal o ilegal y, dado el caso, si se ha decretado su expulsión del país.
Provincia del Neuquén Artículo 463 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 283. RESOLUCIÓN Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 130. Ámbito de Aplicación Constitución Chubut Artículo 83. DESARROLLO DE LA ECONOMIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 109. DEFENSA POR EL CITADO Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia Nacional Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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