Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 430 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 430. Rectificació
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero deberán ser corregidos. También lo serán los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas.
Provincia del Neuquén Artículo 430 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 280. Caducidad de instancia. Supuestos de procedencia Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 143. Alimentos para la mujer embarazada. Trámite Código Fiscal Entre Ríos Artículo 300. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 92. PROCEDIMIENTO PREVIO Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 364. InapelabilidadPublique la información de sí mismo
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