Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 419 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 419. Recurso del civilmente demandado
El civilmente demandado podrá recurrir cuando pueda hacerlo el imputado no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad.
Provincia del Neuquén Artículo 419 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Abogado GONZALO GABRIEL GODAS Dolores, Buenos Aires Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 16. Constitución Chubut Artículo 186. CARACTER. COMPETENCIA Código Procesal Penal Chubut Artículo 311. Dirección del debate y poder de policía Servicio Extraordinario de Tramitación de Firma Digital en las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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