Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 417 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 417. Recurso del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal podrá recurrir además de los autos a que se refiere el artículo anterior:1 - De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a más de tres (3) años de pena privativa de la libertad, multa equivalente a más de doscientos (200) "jus", o cinco (5) años de inhabilitación.
2 - De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida.
Provincia del Neuquén Artículo 417 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Designar al Centro de Atención Primaria de la Salud N° 21 con el nombre Doctor Briardo Llorente Ruiz San Luis Artículo 1. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 74. Facultades Abogado Dr. Carlos Alberto Alonso Ciudad Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 480. FORMA DE LA DILIGENCIA Código Fiscal Buenos Aires Artículo 249.Publique la información de sí mismo
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