Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 382 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 382. Desistimiento tácito
Se tendrá por desistida la acción privada cuando:1 - El querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante sesenta (60) días.
2 - El querellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa, la que deberá acreditar antes de su iniciación, siempre que fuere posible.
3 - Habiendo muerto o quedado incapacitado el querellante, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la muerte o la incapacidad.
4 - En los supuestos de los incisos 1 y 3, será necesario que previamente, de oficio o a pedido de parte, el tribunal intime al querellante, por única vez, la instancia del procedimiento en el término de tres (3) días.
Provincia del Neuquén Artículo 382 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Buenos Aires Artículo 221. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 511. ADECUACION DE LA EJECUCION Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 165. Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios Código Fiscal Entre Ríos Artículo 27. Código Procesal Penal Chubut Artículo 167. Hecho notorio. AcuerdoPublique la información de sí mismo
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