Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 366 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 366. Sentencia y acusació
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento Fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad.Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al Juez competente.
Provincia del Neuquén Artículo 366 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 543. TRAMITES IRRENUNCIABLES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 9. PLANTEAMIENTO Y DECISION DE LA INHIBITORIA Constitución Río Negro Artículo 17. LIBERTAD PERSONAL CAUSALES DE DETENCION Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 73. Conciliación, transacción y desistimientoPublique la información de sí mismo
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