Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 357 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 357. Lectura de documentos y actas
El tribunal podrá ordenar la lectura de la denuncia y otros documentos, de las declaraciones prestadas por coimputados ya sobreseidos o absueltos, condenados o prófugos, como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo; de las actas judiciales y de las de otro proceso agregado a la causa.También se podrán leer las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal y secuestro que se hubieren practicado conforme a las normas de la instrucción.
Provincia del Neuquén Artículo 357 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 152. Impuesto anual Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 748. Nombramiento del Inventariador Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 99. Efectos sobre el principal de la tercería de dominio Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 223. Faltas electorales Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 85. Litisconsorcio FacultativoPublique la información de sí mismo
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