Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 35 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 35. Excepción de las reglas de conexió
No procederá la acumulación de causas cuando determine un grave retardo para alguna de ellas, aunque en todos los procesos deberá intervenir un solo tribunal, de acuerdo a las reglas del artículo anterior.Si correspondiere unificar las penas, el tribunal lo hará al dictar la última sentencia.
Provincia del Neuquén Artículo 35 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 212. Trámite posterior al control de legalidad Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 50. Orden público Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 291. Apelación Subsidiaria Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 392. ESTADO DEL DOCUMENTO Código Fiscal Entre Ríos Artículo 254.Publique la información de sí mismo
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