Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 309 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 309. Excepción dilatoria
Cuando se hiciere lugar a una excepción dilatoria, se ordenará el archivo del proceso y la libertad del imputado, sin perjuicio que se declaren las nulidades que correspondan, y se continuará la causa tan luego se salve el obstáculo formal al ejercicio de la acción.
Provincia del Neuquén Artículo 309 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 319. Principio general Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 296. Forma y Trámite Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 666. CITACION A OTROS LINDEROS Constitución Buenos Aires Artículo 151. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 30.Publique la información de sí mismo
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