Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 29 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 29. Reglas generales
Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito.En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción donde se cumplió el último acto de ejecución.
En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia.
Provincia del Neuquén Artículo 29 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 33. Deberes y Facultades Ordenatorias e Instructorias Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 213. FORMA DE LA TRABA Código Procesal Penal Chubut Artículo 336. Juicio por jurados. Decisión. Reglas Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 429. Anulació Constitución Buenos Aires Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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