Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 24 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 24. Competencia de la Cámara en lo Criminal
La Cámara de Juicio en lo Criminal de la 1 Circunscripción Judicial juzga, a través de sus Salas, en única instancia, de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.En las III y V Circunscripciones Judiciales, tales funciones jurisdiccionales serán desempeñadas por ¡a Cámara de Juicio en lo Criminal con asiento en la ciudad de Zapala.
En las II y IV Circunscripciones Judiciales, dicha competencia será asumida por la Cámara en Todos los Fueros respectiva.
Provincia del Neuquén Artículo 24 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Río Negro Artículo 235. INMUNIDADES Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 21. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 263. PRODUCCION DE LAS PRUEBAS Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 219. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 684 BIS. DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DEL CONTRATO. DESOCUPACION INMEDIATAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios