Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 239 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 239. Dictamen y apreciació
El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible:1 - La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados, en las condiciones en que hubieren sido hallados;
2 - Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados;
3 - Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica;
4 - Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones.
El Juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Provincia del Neuquén Artículo 239 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 57. EFECTOS Constitución Entre Ríos Artículo 131. Código Fiscal Neuquén Artículo 21. Obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 37. Promoció Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 188. Limitaciones sobre la pruebaPublique la información de sí mismo
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