Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 219 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 219. Facultad de abstenció
Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.Antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el Juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.
Provincia del Neuquén Artículo 219 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 93. Cómputo de los intereses Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 64. Comparecencia del rebelde Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 48. Condiciones sustanciales Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 216. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 192. TrámitePublique la información de sí mismo
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