Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 195 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 195. Identificación de cadáveres
Si la instrucción se realizare por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad y el extinto fuese desconocido, antes de procederse al entierro del cadáver o después de su exhumación, hecha la descripción correspondiente, se lo identificará por medio de testigos y se tomarán sus impresiones digitales.Cuando por los medios indicados no se obtenga la identificación y el estado del cadáver lo permita, este será expuesto al público antes de practicarse la autopsia, a fin de que quien tenga datos que puedan contribuir al reconocimiento los comunique al Juez.
Provincia del Neuquén Artículo 195 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 203. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 739. ACUERDO ARBITRAL. FORMA. NULIDAD Constitución Río Negro Artículo 106. REGIONES Código Fiscal Buenos Aires Artículo 201. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 314. Examen del Modo de Concesión del RecursoPublique la información de sí mismo
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