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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 167 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 167. Atribuciones

Los funcionarios de la policía tendrán las siguientes atribuciones:

1 - Recibir denuncias.

2 - Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez.

3 - Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias se aparten del mismo mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Juez.

4 - Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica;

5 - Ejecutar los allanamientos y las requisas urgentes con arreglo a lo que establezca la Constitución provincial y las leyes;

6 - Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 257;

7 - Interrogar a los testigos;

8 - Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 187, por un término máximo de doce (12) horas, que no podrán prolongarse por ningún motivo sin orden judicial;

9 - Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad 10 - Con la detención de una persona se labrara el acta prevista en el artículo 37 de la Constitución Provincial y se hará saber de inmediato al Juez competente con la información de su comunicación o incomunicación.

No podrán recibir declaración al imputado, pero si éste espontáneamente quisiera hacer alguna manifestación, se dejara constancia de la misma. Los auxiliares de la policía tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan ordenes del tribunal.

Provincia del Neuquén Artículo 167 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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