Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 163 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 163. Denuncia del Agente Fiscal
Cuando la denuncia sea presentada ante el agente Fiscal, éste practicará u ordenará directamente las medidas de investigación ineludibles, necesarias o urgentes. Inmediatamente de recibida la denuncia o dentro del plazo de quince (15) días si se ordenaren diligencias, el Fiscal formulará requerimiento conforme al artículo 171, o pedirá que la denuncia sea remitida a otra jurisdicción.Si el agente Fiscal estima que el hecho no constituye delito podrá disponer directamente el archivo de las actuaciones o remitirlas en consulta al Fiscal de Cámara.
Provincia del Neuquén Artículo 163 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 150. Habilitación Expresa Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 21. Jurisdicciones comunes. Prioridad de juzgamiento Constitución Chubut Artículo 70. DESCENTRALIZACION Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 444. Interrupción de la Declaración Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 28. Formación de un Legajo único familiarPublique la información de sí mismo
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