Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 112 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 112. Copia auténtica
Cuando por cualquier causa se destruyan, pierdan o sustraigan los originales de las sentencias u otros actos procesales necesarios, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos.A tal fin, el tribunal ordenará que quien tenga la copia la consigne en Secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.
Provincia del Neuquén Artículo 112 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión al art. 22 de la ley nacional nº 27445 modificatorio del artículo 53, Capítulo III: Reglas para Vehículos de Transporte de la ley nacional nº 24449 Provincia de Río Negro Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 8. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 50. Obligaciones del apoderado Código Fiscal Buenos Aires Artículo 171. Código Fiscal Neuquén Artículo 175. Plazo de vigencia del régimePublique la información de sí mismo
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