Imprimir

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 48 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 48.

La demanda se deducirá por escrito y contendrá:

a) los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial, respecto de la representación procesal, patrocinio letrado e identificación y domicilio de ambas partes;

b) la individualización del expediente o antecedentes administrativos y la indicación y contenido del acto impugnado si lo hubiese, precisándose en qué forma y por qué motivo dicho acto agravia el interés jurídicamente tutelado de la parte actora;

c) una relación ordenada, clara, precisa y sucinta de los hechos;

d) el derecho aplicable, debiendo indicarse las normas que se consideran vinculadas con el caso;

e) la justificación de la competencia del Tribunal Superior y del agotamiento de la vía administrativa correspondiente;

f) la presentación de la prueba documental y el ofrecimiento de todas las demás pruebas de que intente valerse;

g) en caso de proponerse prueba testimonial, la indicación de qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo;

h) la petición en términos claros, precisos y positivos.

Provincia de Santa Cruz Artículo 48 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...112

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse