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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 109 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 109.

Las reglas del presente capítulo serán de aplicación a todos los procedimientos previstos por las leyes de creación de los colegios o Consejos Profesionales u otras normas similares, en materia de impugnación judicial contra:

a) los actos que decidan la suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en la matrícula correspondiente;

b) los actos mediante los que se impongan sanciones en los supuestos contemplados por las normas de aplicación;

c) en general, los actos de gravamen emanados de aquellos entes.

Provincia de Santa Cruz Artículo 109 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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